Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto por el Casino de Santander contra la resolución por la que se desestimó la solicitud de modificación de la autorización de apertura y funcionamiento de la autorización del casino. Se requiere autorización de la consejería competente as modificaciones de las autorizaciones de instalación y de apertura y funcionamiento que impliquen suspensión del funcionamiento del casino de juego por un período superiora siete días. Interpretación conforme a la normativa Covid y la situación de pandemia. La excepcional situación provocada por la pandemia causada por la Covid-19 hace que deba primar una interpretación de las normas que sea acorde con estas circunstancias tan excepcionales durante las cuales se impuso el cierre de estos locales. Adoptar una interpretación diferente supondría vulnerar el principio de igualdad en cuanto establece una situación discriminatoria e injusta para unas autorizaciones respecto de otras concesiones o contratos públicos resultando el trato diferenciado irrazonable y arbitrario, en relación con en régimen de reequilibrio económico compensatorio reconocido a otras ante la situación de hecho creada por el COVID - 19 y las medidas adoptadas por el Estado, las comunidades autónomas o la Administración local.
Resumen: El derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes para su defensa garantiza a quien está inmerso en un conflicto que se dilucida jurisdiccionalmente la posibilidad de impulsar una actividad probatoria acorde con sus intereses, siempre que la misma esté autorizada por el ordenamiento. El órgano judicial no puede rechazar las pruebas propuestas cuando estas estén propuestas de acuerdo con las normas procesales, que el medio de prueba sea pertinente en su doble vertiente funcional y material, se ponga de relieve el contenido de los medios probatorios con la finalidad de apreciar la pertinencia o impertinencia y evitar indefensión, y se haga constar la correspondiente protesta. Resulta preferible en tal materia incurrir en un posible exceso en la admisión de pruebas que en su denegación. La prueba solicitada por el apelante era pertinente, necesaria y posible, en tanto era un testigo presencial de los hechos enjuiciados y se encontraba identificado y presente en las dependencias del juzgado el día de la vista oral. La asistencia letrada que propuso esta prueba explicó las razones para que se formulara en ese acto, sin que sea preciso para la pertinencia que el testigo haya sido identificado en la fase de instrucción. No se vulnera el principio de igualdad de armas, al poder someter la declaración del testigo propuesto a la contradicción de las partes formulando las preguntas que tuvieran por convenientes y fueran declaradas pertinentes.
Resumen: Se rechaza el recurso interpuesto contra la sentencia desestimatoria de la (acumulada) pretensión deducida por modificación sustancial de condiciones de trabajo y despido. Partiendo de la existencia de aquella que alteró el régimen de turnos y el sistema de remuneración y cuantía salarial del actor (que finalizó con acta de acuerdo colectivo) analiza la Sala la importancia cualitativa de la modificación impuesta, su alcance temporal y las eventuales compensaciones pactadas, pues de tales circunstancias dependerá que la intensidad del sacrificio que se le impone, haya de ser calificado o no como sustancial (sustancialidad en cuyo análisis habrá de ponderarse la materia sobre la que incida y sus características desde la triple perspectiva de su importancia, alcance temporal e incluso de las eventuales compensaciones. Sobre la base de que la litigiosa responde a aquel primer carácter se advierte que el trabajador se dio por notificado a efectos del plazo de caducidad para el ejercicio de su acción cuyo alegado perjuicio (que no puede presumirse) se rechaza en función del escaso periodo de trabajo en fin de semana realizado por el actor. Y si bien éste fue dado de baja en la SS tal circunstancia no constituye un despido por parte de su empleador al haber optado aquél por la extinción de su contrato y por el percibo de la indemnización prevista en la norma; data desde la que vuelve a su trabajo, recoge sus cosas personales de su taquilla, y se firma el correspondiente boletín.
Resumen: Se discrepa en cuanto a la cantidad que por rentas debe ser abonada, ya que la arrendataria señala que abandonó el local mucho antes de presentarse la demanda por haber llegado a un acuerdo de resolución y que aunque la propiedad le dijo que no era necesario que entregara las llaves, luego le dijo que lo hiciera y se las llevó a su domicilio y siguiendo sus indicaciones las dejó en el buzón, añadiendo que acordaron eximirle del pago de rentas por la situación creada por el COVID-19. El Tribunal tras señalar que la infracción de lo dispuesto en el art. 217 LEC exige que un hecho precisado de prueba se declare no probado y que se atribuyan las consecuencias desfavorables a la parte que no le incumbía la prueba, en este supuesto la sentencia atribuye la falta de prueba de la entrega de las llaves a la arrendataria, que es quien tenía la carga de acreditarlo, por lo que no existe infracción, sin que pueda admitirse la pretensión de la arrendataria de que se considere acreditado a través de las presunciones judiciales, que funda en el cierre del local, que era hecho conocido por la arrendadora y en no reclamar todas las mensualidades de renta, pues además de ser afirmaciones negadas de contrario y no probadas, no implican la consecuencia pretendida, ya que la desocupación del local o la resolución unilateral no eximen del pago. El pacto sobre desistimiento existe, pero está condicionado a la previa notificación al arrendador y aquí no se ha realizado comunicación alguna.